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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ ARNAUDO DAUS ROBERTO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.089.115,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte vencida y fijando que se apliquen intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Bono ley 8480 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Pago $1.089.115

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado:
- ROBERTO LUIS PEREZ ARNAUDO DAUS. Objeto:
- La ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por el Fisco provincial, monto principal de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE CON 50/100 ($1.089.115,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión:
- Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se considera constituido el domicilio ad litem por la constancia del mandamiento de intimación; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se requiere al apoderado fiscal el pago del bono Ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
- "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
- "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
- FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ROBERTO LUIS PEREZ ARNAUDO DAUS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE CON 50/100 ($1.089.115,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
- "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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