FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ATHANASSIER VERONICA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco reclamando el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar con la ejecución hasta que la demandada abone la suma reclamada ($1.056.966,70), aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VERONICA LAURA ATHANASSIER.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado por deuda fiscal, monto principal $1.056.966,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar al apremio y se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, VERONICA LAURA ATHANASSIER haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.056.966,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicionalmente, se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado y se apercibió al apoderado fiscal sobre conservación del mandamiento original y el cumplimiento del pago del bono ley 8480 en la próxima presentación.
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