FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA DIEGO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio y remate contra Diego Vega por deuda tributaria. El Tribunal dispone llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que Vega abone íntegramente la suma reclamada, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DIEGO VEGA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamada de $972.634,10 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; realización de trance y remate para el cobro.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que la parte accionada haga íntegro pago del capital reclamado, aplicándose intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DIEGO VEGA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($972.634,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
- Si hubiere votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el expediente remitido.
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