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LARRAÑAGA MERCEDES CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-587105-0-22-000. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Instituto despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, sin resolver el fondo del asunto.

Costas y honorarios Amparo por mora Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Administracion publica provincial Art. 76 cca Plazos administrativos (art. 77) Orden judicial perentoria Acceso a la justicia / derecho de peticionar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LARRAÑAGA MERCEDES CLAUDIA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Orden de pronto despacho judicial por amparo por mora respecto del trámite administrativo iniciado el 11-10-2022, expediente N° 021557-587105-0-22-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 11-10-2022. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho...'" "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... a que despache el expediente administrativo N° 021557-587105-0-22-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." Además se regulan honorarios: "Regular los honorarios del doctor GARCÍA GUALLAMA JULIETA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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