FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUEBLES EXPRESS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Muebles Express SRL por deuda fiscal por $3.691.722,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) para exigir el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MUEBLES EXPRESS SRL.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 0/100 ($3.691.722,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem y las costas se imponen a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se ordenó además que el apoderado fiscal cumpla con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MUEBLES EXPRESS SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 0/100 ($3.691.722,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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