FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCALFARO DE CASAS FERNANDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y trance y remate por deuda tributaria por $15.290.240,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDO DANIEL SCALFARO DE CASAS.
Objeto: ejecución por apremio provincial (trance y remate) para el cobro del capital reclamado que se eleva a Pesos QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($15.290.240,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada pague íntegramente la suma reclamada; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se considera constituido el domicilio ad litem por haber sido debidamente notificada la parte; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERNANDO DANIEL SCALFARO DE CASAS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($15.290.240,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
- No constan votos en disidencia ni mayor detalle de integración del Tribunal en el proveído. El dispositivo expresado arriba constituye la decisión del Tribunal en autos.
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