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CHILOTE ALBERTO JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener despacho de expediente administrativo N° 021557-309678-0-15-001. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por existir demora injustificada en la tramitación.

Acceso a la justicia Costas y honorarios Tramite administrativo Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Derecho a peticionar Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Art. 76 cca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHILOTE ALBERTO JOSE. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-309678-0-15-001, iniciado el 05-05-2023, por presunta mora administrativa. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, imponiéndose costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (texto dispositvo relevante): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-309678-0-15-001 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." (Se consignan además otros pronunciamientos accesorios): "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." y "3°) Regular los honorarios del doctor MONICO MARIA AGUSTINA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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