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ALARCIA ESTEBAN ERNESTO C/ MINISTERIO DE JUST Y DDHH DIR GRAL ADMINIST S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción de cesación de vía de hecho contra descuentos en sus haberes por “inasistencia” y solicitó el reintegro de las sumas retenidas. El Tribunal desestimó la acción por no acreditar vía de hecho, entendiendo que los descuentos se encuentran amparados en el Decreto-Ley 9.578/80 y su Decreto Reglamentario 342/81 y constituyen aplicación material del régimen estatutario.

Costas Desestimacion Empleo publico Via de hecho Descuento salarial Inasistencia injustificada Servicio penitenciario bonaerense Accion de cesacion Decreto-ley 9578/80 Decreto 342/81

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alarcia Esteban Ernesto, asistido por letrado. Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Bonaerense. Objeto: Cesación inmediata de los descuentos en sus haberes mensuales por conceptos de “inasistencia” y reintegro de las sumas, por descuentos de $889.451,61 en febrero y $902.648,32 en marzo, sin notificación de acto administrativo que los dispusiera. Decisión: Se desestimó la acción por no encontrarse acreditada la configuración de la vía de hecho denunciada; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, lenguaje original del tribunal): "En este punto, cabe adelantar que la demanda incoada no puede prosperar, por cuanto de las constancias de autos no se ha logrado revelar la configuración de la vía de hecho invocada. Ello así por cuanto, si bien de la documental adjunta al escrito de inicio y el informe recibido con fecha 16-7-2026 surge que al actor se le han efectuado descuentos bajo el concepto de inasistencias injustificadas, asiste razón a la demandada al afirmar que dicho obrar encuentra fundamento en el decreto-ley 9578/80 y su Decreto Reglamentario 342/81 que regulan su régimen estatutario y disponen un sistema exhaustivo sobre los derechos y deberes de los agentes, licencias, ausencias y efectos en la remuneración, sin que se requiera para el caso el dictado de un acto administrativo que así lo disponga. En tal sentido se ha expresado la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata al afirmar que, a diferencia de las deducciones efectuadas en concepto de licencias por enfermedad de larga evolución, '...cuando la detracción sea consecuencia de una inasistencia injustificada, su efectivización no requiere el dictado de dicho acto en tanto ello constituye una aplicación material de la ley que regula el régimen estatutario del SPB.' (CCALP, Sala II, causa 61213 'Sgriletti', Sent. de 12-V-2026). Conforme lo expuesto, la conducta asumida por la demandada no puede ser calificada como una actuación material carente de sustento jurídico, lo que excluye la configuración de una vía de hecho en los términos invocados. En consecuencia, no se verifica en el caso un obrar material ilegítimo susceptible de ser enervado por la vía intentada."
- Decisión final textual (parte dispositiva): "1.
- Desestimar la acción entablada por no encontrarse acreditada la configuración de la vía de hecho denunciada (arts. 12 inc. 5, 21 del CCA). 2.
- Imponer las costas en el orden causado, atento la materia debatida vinculada a empleo público (art. 51, inciso 2 del CCA). 3.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que la presente adquiera firmeza. 4.
- Regístrese y notifíquese."

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