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GIANNELLI ANGEL DOMINGO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió una pretensión anulatoria contra la RESO-2022-332-GDEBA-SGG solicitando el pago del adicional del 10% por Instructor de Aprendiz y su actualización. El Tribunal hizo lugar parcialmente: confirmó la limitación temporal del reconocimiento hasta el 31/1/2010 pero ordenó computar las sumas reconocidas a valores actuales y con intereses conforme la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.

Intereses Costas en el orden causado Presuncion de validez del acto administrativo Legitimidad administrativa Liquidacion de haberes. Pretension anulatoria Ley 10.449 Actualizacion a valores actuales Decreto 1.705/89 Adicional instructor de aprendiz

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Domingo Giannelli. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado / Secretaría General de Gobernación). Objeto: Pretensión anulatoria de la Resolución RESO-2022-332-GDEBA-SGG en cuanto limitó el reconocimiento del adicional del 10% por desempeño como "Instructor de Aprendiz" al periodo 1/11/2006–31/12/2010 y lo liquidó a valores históricos; solicita reconocimiento por periodos posteriores y actualización a valores actuales con intereses. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se mantiene la limitación temporal establecida por la resolución administrativa (hasta 31/1/2010) y se rechaza el reconocimiento de la bonificación por períodos posteriores; en cambio, se ordena que las sumas reconocidas por la resolución administrativa se computen a valores actuales al momento en que adquiera firmeza la sentencia y se les apliquen intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "La controversia queda circunscrita a determinar si la Administración actuó conforme a derecho al delimitar el alcance temporal y dinerario del reconocimiento dispuesto mediante la resolución RESO-2022-332-GDEBA-SGG, para lo cual, a la luz de los antecedentes administrativos y del régimen previsto en el artículo 20 del Decreto n° 1.705/89, habrá de verificarse si con posterioridad al 31/12010 subsistieron los presupuestos fácticos y jurídicos que habilitaban el reconocimiento de la bonificación pretendida y, en su caso, el alcance de la tutela jurisdiccional que corresponda otorgar." "A la luz de los antecedentes administrativos reseñados y de la prueba producida en esta instancia, la parte actora no logra demostrar que el criterio finalmente adoptado por la Administración resulte arbitrario, manifiestamente erróneo o carente de sustento objetivo." "Por el contrario, las constancias de la causa permiten concluir que la RESO-2022-332-GDEBA-SGG constituye el resultado de un procedimiento en el que se ponderaron los antecedentes relevantes, se aplicó el régimen jurídico vigente y se exteriorizaron las razones que condujeron a la decisión finalmente adoptada, satisfaciendo las exigencias de motivación previstas en el DL n° 7.647/70. En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión anulatoria deducida, manteniendo la validez de la Resolución RESO-2022-332-GDEBA-DSTASGG y denegar a favor del actor, el pago del adicional establecido en el artículo 20 del DR 1705/89, por el desempeño de la función de Instructor de Aprendiz más allá del año 2010." "Ahora bien, sentado lo anterior y sin perjuicio de la legitimidad del acto cuestionado, en atención a que entre la solicitud de pago de la bonificación y su reconocimiento, transcurrieron más de 13 años y que conforme el Anexo Único de la resolución impugnada del año 29/12/2022, surge en concepto de BONIFICACIÓN INSTRUCTORES 5,202.35, APRTES 874.00 Y TOTAL 6,076.35, conforme el criterio que viene siendo sostenido a partir de la doctrina sentada por la Suprema Corte Bonaerense ... el monto correspondiente a la bonificación objeto de autos, deberá computarse a valores actuales, calculados al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia (arts. 12, inc. 2 CCA). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos/disidencias: No constan votos individuales; el bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal.

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