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GOMEZ GISELA IVONNE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó al Ministerio de Seguridad reclamando el restablecimiento y reajuste del subsidio previsto por el artículo 1° de la ley 13.985 por lesiones en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar parcial y declaró inconstitucional el artículo 3° del decreto 149/10, ordenando recalcular el subsidio “por todo concepto” correspondiente a un Teniente Primero EG (antigüedad mínima), a valores actuales e intereses, por los períodos reconocidos administrativamente.

Intereses Valores actuales Alta medica Decreto 149/10 Subsidio ley 13.985 Inconstitucionalidad art. 3 Calculo por todo concepto Ministerio de seguridad provincia de buenos aires Teniente primero escalafon general Incapacidad transitoria/permanente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Gisela Ivonne, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: reconocimiento y restablecimiento del subsidio previsto en el art. 1° de la ley 13.985 a valores actuales, con intereses y costas, para períodos posteriores a los reconocidos por la RESO-2025-1035; y declaración de inconstitucionalidad de arts. 2°, 3°, 4° y 6° del decreto 149/10 y art. 1° del decreto 686/14. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 149/10 y se condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer el reajuste del subsidio conforme al art. 1° ley 13.985, calculado “por todo concepto” respecto de un Teniente Primero del Escalafón General con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, neto de descuentos, a valores actuales, por las sumas devengadas durante los períodos reconocidos administrativamente; con aplicación de intereses (6% anual desde el 10/6/2012 hasta la fecha de determinación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Las restantes tachas de inconstitucionalidad se desestimaron y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes seleccionados del fallo):
- "De los elementos de prueba aportados surge que, con relación al hecho del 10/6/2012, posee un grado de incapacidad parcial y permanente del 7% (v. dictamen ART, demanda), habiendo recibido el Alta Médica el 9/6/2013. No obstante ello, no se advierte que con motivo de las lesiones reseñadas se haya dispuesto su Retiro ni el pase a situación de actividad limitada, lo cual, en los términos de los arts. 2, 4 inc. a) y 6 del decreto 149/10, impide que el reconocimiento del subsidio se extienda más allá del lapso reconocido por la autoridad demandada."
- "La ley 13.985 y su reglamentación, no tiene por finalidad indemnizar al agente cuando este padezca secuelas incapacitantes producto de una lesión en acto de servicio, puesto que justamente, aquella contingencia, en el caso, es cubierta por una eventual indemnización de la ART en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo."
- "el artículo 3 del decreto 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio... exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional."
- Dispositivo relevante: "Hacer lugar parcialmente a la demanda articulada, declarar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 149/10 y condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer a la señora Gisela Ivonne Gómez, el reajuste del beneficio plasmado en el artículo 1, párrafo primero, de la ley 13.985 ... el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales'... A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 10/6/2012 y hasta la fecha en la que se determine el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta...".

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