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BARRIOS EZEQUIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la nulidad de la resolución administrativa y la actualización a valores actuales del subsidio previsto en el art. 47 de la ley 13.982 por lesiones en acto de servicio. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba sobre la concreta afectación patrimonial y consideró insuficiente demostrar la sola existencia de inflación para declarar la inconstitucionalidad de la pauta temporal normativa.

Depreciacion monetaria Inflacion Subsidio Lesiones en acto de servicio Accion contencioso administrativa Actualizacion salarial Ley 13.982 Inconstitucionalidad parcial Art. 47 Costas/honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ezequiel Alejandro Barrios, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Nulidad de la resolución RESO-2025-2129-GDEBA-MSGP que reconoció y dispuso el pago del subsidio previsto en el art. 47 de la ley 13.982 por $10.886.751,41; reconocimiento del derecho a que el subsidio sea liquidado a valores actuales (tomando como base la remuneración de Comisario General al momento del efectivo pago o al aprobarse la liquidación una vez firme la sentencia) y más intereses; en forma subsidiaria, declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 47 de la ley 13.982 en cuanto fija la base de cálculo en la fecha del fallecimiento o de la incapacidad. Decisión: Se desestimó la acción del actor. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios a favor del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Que conforme surge de los términos en que ha quedado planteada la litis, la controversia gira en torno a verificar la legitimidad de la resolución RESO-2025-2129-GDEBA-MSGP y determinar si el actor cuenta con derecho a percibir, a valores actuales, el subsidio contemplado por el art. 47 de la ley 13.982, tomando como base para su cálculo la remuneración que por todo concepto perciba un Comisario General (E.C.) al momento de efectivizarse el pago o, en su caso, a la fecha en que se apruebe la liquidación una vez firme la sentencia, con más los intereses calculados desde la fecha de las lesiones y previa deducción de la suma de $10.886.751,41 ya abonada por la demandada, para lo cual deberá analizarse el planteo de inconstitucionalidad parcial de la citada norma articulado por el accionante (art. 163 inc. 6, CPCC)." "De acuerdo a tales lineamientos, cabe adelantar que el planteo articulado no puede prosperar, toda vez que no se advierte un esfuerzo probatorio de parte del actor tendiente a demostrar la concreta afectación patrimonial que invoca, limitándose a sustentar la supuesta inconstitucionalidad en el proceso inflacionario y en el tiempo transcurrido hasta el efectivo pago del beneficio. En efecto, no acompaña ninguna cuantificación de la depreciación alegada, ni tampoco ofreció prueba dirigida a acreditar la entidad del perjuicio que la aplicación de la pauta cuestionada habría producido sobre su crédito." "Si bien no se soslaya el proceso inflacionario que atraviesa el país hace muchos años, la mera existencia de tal fenómeno no permite, por sí sola, tener por comprobada una afectación del derecho de propiedad; máxime cuando ésta constituye el presupuesto necesario para hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad, del cual depende la procedencia de la acción intentada. En otras palabras, para declarar la inconstitucionalidad de la norma era necesario demostrar que su aplicación produjo, en las circunstancias concretas del caso, el menoscabo patrimonial invocado; extremo que no se encuentra debidamente cumplimentado." (Del dispositivo) "1°) Desestimar la acción interpuesta por Ezequiel Alejandro Barrios, atento los fundamentos precedentemente desarrollados (arts. 12 inc. 1 y concs. del CCA; 47, ley 13.982). 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2, del CCA). 3°) Regular los honorarios profesionales... en la suma de treinta y cinco (35) Jus..."
- Votos: Sentencia de primera instancia. No se consignan votos ni división; se atendió al criterio mayoritario del Tribunal (bloque dispositivo final).

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