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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIPEZZI SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por deuda fiscal reclamando pago de capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta cobrar la suma de $79.252.390,20 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, constituyendo domicilio ad litem y con costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial 20 Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Ripezzi srl Monto $79.252.390

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RIPEZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Objeto: Procedimiento de apremio/provincial para el cobro de obligaciones fiscales por capital reclamado de Pesos SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($79.252.390,20) más intereses. Decisión: Se hace lugar al apremio y se manda continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual surgen del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, RIPEZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($79.252.390,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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