COBOS OSVALDO GRANCISCO Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de contratados de la UEP por reconocimiento de derechos y resarcimiento por cese de contratos temporarios. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Provincia a pagar la indemnización prevista por el art. 30 inc. b) de la ley 10.430 por entender que hubo uso indebido de la contratación temporaria y generación de expectativa legítima de permanencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Francisco Cobos; Hugo Omar Guete; María Luisa Pofcher; Lourdes Manzanares Veliz; Jorgelina Mongan, trabajadores contratados por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de la DGCyE.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
Objeto: Reconocimiento de derechos y reparación por cese/descrédito de la relación laboral (despido/ no renovación de contratos por disolución de la UEP), con liquidación indemnizatoria equivalente a 1 mes por año de servicio (art. 30 inc. b ley 10.430) y demás rubros pretendidos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia al pago de la indemnización prevista en el art. 30 inc. b) de la ley 10.430, conforme liquidación que deberá practicarse; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Los sucesivos contratos fueron utilizados para atender necesidades que, por su duración y características, no podían considerarse transitorias, desvirtuándose así la finalidad de la figura legal empleada. La Administración cubrió una necesidad permanente bajo la apariencia de una contratación temporal, dejando al actor al margen de la protección frente a la ruptura discrecional del vínculo, conforme lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Ramos' (Fallos: 333:311)."
"En tales condiciones, la decisión de disolver el vínculo aparece arbitraria, repentina e inmotivada, pues no respondió a inconducta, ineficiencia ni abandono de cargo. Como sostuvo la Corte en el precedente citado, las irregularidades en la utilización de una contratación temporal comprometen la responsabilidad estatal por los perjuicios derivados de la conducta ilegítima de la Administración y generan el consecuente deber de reparación."
"Por ello, corresponde condenar a la demandada a abonar a los actores una indemnización equivalente a la prevista en dicha norma [art. 30 inc. b) Ley 10.430], computando el período comprendido entre la primera designación como personal temporario de la UEP de cada uno de los actores ... y su egreso, el 1/1/2018. A dichas sumas, se adicionarán los intereses, desde la fecha del cese (el día 1/1/2018) ... hasta el momento del efectivo pago."
- Voto / mayoría: el fallo dispone en bloque dispositivo el hacer lugar a la demanda y condenar conforme se transcribió; no se registra disidencia en el dispositivo.
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