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MEDINA LETICIA ALDANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires se expida sobre el expediente administrativo N° EX-2025-44624758--GDEBA-DDPRYMGEMSGP presentado el 09/12/2025. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, sin prejuzgar el fondo del pedido, por vulneración de los plazos y principios del procedimiento administrativo.

Costas y honorarios Amparo por mora Inactividad administrativa Pronto despacho Plazos administrativos Derecho a peticionar Constitucion provincial Decreto-ley 7647/70 Expte. ex-2025-44624758--gdeba-ddprymgemsgp Proteccion de garantias administrativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA LETICIA ALDANA promovió acción de amparo por mora. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD. Objeto: Que se dicte orden de pronto despacho judicial para que el organismo demandado se expida respecto del trámite administrativo interpuesto el 09/12/2025 (expte. N° EX-2025-44624758--GDEBA-DDPRYMGEMSGP), por la supuesta inactividad administrativa. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a la demandada despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; costas impuestas a la demandada; regulación de honorarios por 5 IUS más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 09/12/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. [...] Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. 5°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo / fallo (transcripción): "FALLO: 1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD. a que despache el expediente administrativo N° EX-2025-44624758--GDEBA-DDPRYMGEMSGP a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor GALEANO RICARDO DANIEL en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
- Observaciones: El tribunal aplicó normativa provincial y constitucional (art. 14 CN; arts. 14,15,20,56,166 CPBA), doctrina internacional (CIDH, Yakye Axa) y decretos provinciales (dec.-ley 7647/70) para declarar la existencia de mora y ordenar pronto despacho sin resolver el fondo.

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