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VERSILLO HUGO WALTER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años laborales. El Tribunal desestima la demanda por entender que la bonificación del actor se rige por la ley 13.477, norma distinta a la legislación de emergencia impugnada, y que no existe caso o controversia sobre las normas atacadas.

Inconstitucionalidad Legislacion de emergencia Demanda contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Hipodromo de la plata Costas al orden causado Prescripcion (alegada por la demandada) Ley 13477 Ausencia de caso o controversia Reconocimiento salarial nota: el fallo es de primera instancia No consta el nombre del juez que suscribio la sentencia en el proveido suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERSILLO HUGO WALTER, representado por Dr. Permuy Vidal Gonzalo. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisc. de Estado contestó demanda). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversa normativa (leyes de emergencia y otras) y que se ordene liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios (periodo 1996-2005), con diferencias salariales, intereses y costas. Decisión: Se desestima la demanda y se imponen las costas al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que, como se advierte de la lectura de las normas transcriptas, la bonificación por antigüedad que percibe el accionante se rige por una norma posterior y diferente a la legislación de emergencia que impugna en la demanda. La bonificación por antigüedad percibida por el actor no encuentra sustento normativo en la ley 10430 y la normativa de emergencia que la modificó, sino en una norma diferente (ley 13477), sancionada con posterioridad (B.O. 21/06/2006)." "IV.
- Que, dicho ello, se advierte que la parte actora no ha dirigido su pretensión contra la norma que le resultaba aplicable, sino que por el contrario, y tal como surge del objeto de la demanda, 'se plantea expresamente la inconstitucionalidad del marco normativo integrado, al menos, por las leyes n° 13.354, n° 11.739; n° 11.905, n° 12.062, n°12.232, n° 12.396, n° 12.575, n° 12.727, n° 12.874, n° 13.002, n° 13.154.' y, como consecuencia de tal declaración de inconstitucionalidad, se 'ordene liquidar y pagar mensualmente, desde el momento del dictado de la sentencia definitiva, la bonificación por antigüedad por cada uno de los años laborados y reconocidos por la demandada entre los años 1996 a 2005 al 3%'. Frente a ello, advierto en autos la ausencia de caso o controversia, por cuanto la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable al accionante y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que lo legitime para su impugnación." "V. a.
- Ello así toda vez que, en primer lugar, los argumentos contenidos en el escrito de demanda se dirigen a cuestionar la modificación legislativa, fundada en razones de emergencia, por medio de la cual se dispuso una disminución de los porcentajes establecidos para el cómputo de la bonificación por antigüedad y el mantenimiento de dichas reducciones una vez cesada la emergencia; cuestionamientos estos que no resultan trasladables a la ley 13477 que incorporó a la planta permanente de la Administración Pública al personal del Hipódromo de La Plata (art. 1) y reguló de manera autónoma, sin remisión a la ley 10430 o a legislación de emergencia alguna, la bonificación por antigüedad para dicho personal (art. 2)." "VII.
- A mérito de los argumentos expuestos ut supra corresponde desestimar la demanda deducida en el sub lite (arts. 12 inc. 2 y concs. CCA, 375, 384, 474 y concs CPCC)." Fallo (dispositivo): "1.
- Desestimar la demanda promovida por VERSILLO HUGO WALTER. 2.
- Imponer las costas en el orden causado, atento al modo en que se resuelve la cuestión (art. 51 inc. 1 CCA). 3.
- REGISTRESE y NOTIFIQUESE de manera automatizada a las partes (arts. 77 inc. 1 CCA; 135 inc. 12 CPCC; 27 inc. 15 DL 7543/69 -T.O. 1987-; Ac. 4013 SCBA)."

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