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CALLES SERGIO ANDRES C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PCIA DE BSAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo laboral contra la Cámara de Diputados por liquidación de bonificación por antigüedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, ordenando liquidar la antigüedad al 3% por año con intereses y ajuste a valores actuales, con los alcances de prescripción fijados en el apartado VI.

Igualdad Empleo publico Bonificacion por antiguedad Accion continuada Liquidacion a valores actuales Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Intereses (6% anual y tasa pasiva bapro) Tribunal de primera instancia (la plata) 11.905 y decreto 240/96) Prescripcion (plazo bienal y reconocimiento parcial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CALLES SERGIO ANDRÉS. Demandado: Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide su remuneración aplicando la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; se pide declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que establecieron porcentajes inferiores o la eliminación de dicho adicional y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en tanto disminuyeron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, con cálculo a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo establecido en la sentencia; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- ... la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "II.
- ... en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "III.
- ... el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN...)." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "V.
- ... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." "VI.
- ... en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..." "VII.
- ... corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." Bloque dispositvo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CALLES SERGIO ANDRES contra la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ..." "2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."

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