NICASTRO ALEJANDRA LUCIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se ordene el pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto a despachar el expediente N° 021557-717516-0-26-000 dentro de un plazo perentorio de 30 días, sin pronunciarse sobre el fondo del pedido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicastro Alejandra Lucía.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo interpuesto con fecha 25-02-2026, expediente N° 021557-717516-0-26-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente indicado en el término perentorio de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios al letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo."
"Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-717516-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Notas sobre alcance: El tribunal destacó que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse." Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor del letrado GIUSSI HERNAN en la suma de cinco (5) IUS, con demás cargos.
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