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DI DIO PAOLA IRENE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó al Ministerio de Salud provincial solicitando la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el Decreto 240/96, y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción y con intereses.

Liquidacion Primera instancia Empleo publico provincial Accion de reconocimiento de derechos Principio de progresividad / no regresividad Ministerio de salud pba Plazos bienal/quinquenal) Prescripcion (continuada Bonificacion por antiguedad 3% Inconstitucionalidad leyes 11.739 / 11.905 / decreto 240/96 Igualdad e intangibilidad remuneratoria Intereses (6% anual) y actualizacion a valores actuales La plata observacion final: la sentencia es de primera instancia favorable a la actora No figura el nombre del/de la juez/a que suscribio.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Di Dio Paola Irene.
- A quién se demanda (Demandado) Ministerio De Salud de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Que se reconozca y liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentual del 3% por cada año de servicio computado, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron o suprimieron ese porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho de la actora a que su bonificación por antigüedad se liquide al 3% (o al que corresponda) por todos los años incluidos en su cómputo, se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron/ suprimieron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), se ordenó el pago de las sumas devengadas a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días) y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se difirió hasta la aprobación de la liquidación. El alcance patrimonial se sujetó a las reglas de prescripción detalladas en el apartado VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial." (Fund. VI) Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Di Dio Paola Irene contra el Ministerio De Salud de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observación sobre prescripción (parte medular) "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI)

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