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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLIMSI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial para cobranza de deuda fiscal por $62.983,30 con intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que CLIMSI S.A. pague íntegramente el capital reclamado más intereses, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate 30 Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Cobro fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549 Notificacion/mandamiento de intimacion Monto $62.983

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CLIMSI S.A. Objeto: Cobro de capital reclamado por apremio provincial por la suma de Pesos SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 30/100 ($62.983,30), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro por parte de CLIMSI S.A.; se aplica interés conforme art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio ad litem por haberse notificado la parte según el mandamiento de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLIMSI S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 30/100 ($62.983,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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