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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBERDI DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y la ejecución hasta que ALBERDI DESARROLLOS S.A. abone íntegramente la suma de $24.573.403,30 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 30 Costas a la vencida Fisco provincial Domicilio ad litem Regulacion de honorarios diferida. Intereses codigo fiscal art. 104 Alberdi desarrollos s.a. Monto $24.573.403

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALBERDI DESARROLLOS S.A. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON 30/100 ($24.573.403,30) y sus intereses. Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, aplicándose intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ALBERDI DESARROLLOS S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON 30/100 ($24.573.403,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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