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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPOS DE ROCA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Campos de Roca SA para cobranza mediante apremio y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta el pago íntegro de $815.467,30 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó el domicilio ad litem.

Ejecucion fiscal Remate Apremio Costas a la vencida Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Bono ley 8480. Campos de roca sa Perdida de derecho por no oponer excepciones Interes art.104 codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAMPOS DE ROCA SA. Objeto: Ejecución fiscal (proceso de apremio y remate) por un capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($815.467,30), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se constituye el domicilio ad litem por haber sido debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal que cumpla con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como surgen del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CAMPOS DE ROCA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($815.467,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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