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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTELAR JORGE GUILLERMO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial para cobrar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que los codemandados abonen íntegramente la suma reclamada ($1.405.735,50) más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte vencida.

Costas Ejecucion Remate Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Perdida del derecho por inactividad. Monto $1.405.735

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Jorge Guillermo Castelar y Víctor Omar Grippo. Objeto: Ejecución en tramite de apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($1.405.735,50), con aplicación de intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto los demandados abonen la suma reclamada más los intereses previstos por el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem por notificación; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JORGE GUILLERMO CASTELAR y VICTOR OMAR GRIPPO hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($1.405.735,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
- Notas procesales relevantes: Se deja constancia de la intimación de pago practicada en el domicilio denunciado y de la obligación del apoderado fiscal de conservar el mandamiento original; se ordena al letrado apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

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