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MORANO GUILLERMO SERGIO C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado para obtener pago retroactivo de bonificaciones y premios. El Tribunal desestimó la acción por improcedente en la vía, porque la acción de amparo por mora no es idónea para reclamar el pago de sumas de dinero ni para ordenar el sentido del pronunciamiento administrativo.

Costas Honorarios Procedimiento administrativo Desestimacion Amparo por mora Cuenta judicial Ips Pago de sumas Art. 76 cca Ilegitimidad de la via

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Morano Guillermo Sergio, con patrocinio letrado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y se abonen retroactivamente la Bonificación con aportes de Premios Prescriptos de otras Jurisdicciones, con intereses (expte. administrativo DNI 14.250.499). Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en 5 Jus más 10% de aporte y IVA si corresponde. Se comunicó apertura de cuenta judicial CBU indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "I. Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante. II. De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que la finalidad de su pretensión consiste en que se le abonen los estipendios adeudados. Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero. Al respecto cabe señalar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa). En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a "urgir pagos" de la Administración o pretender la "ejecución de actos" que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial (conf. art. 76.4 CCA). En ese sentido la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Sala I) señaló que: "no estando llamada la pretensión articulada a la resolución de esa cuestión de fondo (conf. doct. art. 76 ley 12.008, t. seg. ley 13.101), sino sólo a urgir la respuesta de un trámite, . el intento judicial carece de procedencia bajo la ruta adoptada y remite, en cambio, a las acciones ordinarias regladas en la legislación adjetiva a ese fin (art. 12 ley 12.008, t. seg. ley 13.101)" (C.C.A.L.P., "Di Francisco" causa nº 20.472, s. 22/06/17). III. En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora. Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos."
- Otras resoluciones de interés incluidas en la parte resolutiva: "1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, por MORANO GUILLERMO SERGIO contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I) (art. 76 del CCA). 2. Imponer las costas de este proceso por su orden (art. 51 inc. 1 CCA texto ley 14.437). 3. Regular los honorarios ... en la suma de cinco (5) Jus ... con un 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado. 4. Se hace saber ... apertura de cuenta judicial, número 2050-1807385 CBU 0140114727205018073850."

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