SALAZAR LORENA MARIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES IPS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el IPS solicitando pronto despacho de expediente administrativo N° 021557-523294-0-20-000. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al Fisco/IPS despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, considerando vencidos los plazos procedimentales y sin advertir causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALAZAR LORENA MARIA.
Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES IPS.
Objeto: Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo interpuesto el 21-02-2020 en el expediente administrativo N° 021557-523294-0-20-000, por la supuesta falta de resolución por parte del organismo.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora y se ordena al IPS despachar el expediente administrativo N° 021557-523294-0-20-000 dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada. Se regulan honorarios en la suma de cinco (5) IUS con el 10% por aportes previsionales y demás impuestos aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Corresponde agregar que [...] una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo." (cita a jurisprudencia CIDH y normas constitucionales).
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
FALLO (bloque dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES IPS a que despache el expediente administrativo N° 021557-523294-0-20-000 y sus alcances a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)."
"3°) Regular los honorarios del doctor SCORSETTI LEONARDO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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