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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARVISA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Acción de apremio provincial promovida por el Fisco bonaerense contra GARVISA SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto GARVISA SA pague íntegramente $887.952,00 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, constituyendo domicilio ad litem y imponiendo las costas a la vencida.

Regulacion de honorarios Ejecucion Apremio provincial Costas a la vencida Intimacion de pago. Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Garvisa sa $887.952

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GARVISA SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado ascendente a Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($887.952,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada efectúe el pago íntegro del capital y aplicando intereses desde la interposición de la demanda; se constituyó domicilio ad litem de la accionada por haber sido debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GARVISA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($887.952,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." Observaciones procesales relevantes: imposición de costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios; intimación válida y constitución de domicilio ad litem; obligación del apoderado fiscal de acreditar pago del bono ley 8480 en próxima presentación.

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