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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTES LORENFABI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución (apremio provincial) por el cobro de una obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 2.417.571,40 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Costas a la vencida 155 549 556 Art. 104 codigo fiscal 166 40 Primera instancia (tribunal) Cpcc arts. 540 Ley 13.406 art. 10 Montos: $2.417.571

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Transportes Lor enfabi S.A. (registrado como TRANSPORTES LORENFABI S,A en el expediente). Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por deuda tributaria por Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($2.417.571,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TRANSPORTES LORENFABI S,A, haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 ($2.417.571,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notas procesales relevantes:
- Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (art. 41 CPCC y art. 25 Ley 13.406).
- Se registra y notifica por el canal indicado (art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA).

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