FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ DANIELA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Daniela Mariana Nuñez por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.460.803,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NUÑEZ DANIELA MARIANA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 30/100 ($1.460.803,30) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses devengados según el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NUÑEZ DANIELA MARIANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON 30/100 ($1.460.803,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones por la demandada por vencimiento de plazo (arts. 166 y 155 CPCC). La ejecución se ordena hasta el pago total; intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
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