FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑERA MARIA AXA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra María Axa Piñera por una deuda tributaria por $774.948,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por haber omitido oponer excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PIÑERA MARIA AXA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos 774.948,40 más los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PIÑERA MARIA AXA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($774.948,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Actuaciones procesales relevantes: Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406) y se ordenó registro y notificación conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.
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