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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VACCARINI SEBASTIAN DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta cobrar Pesos 1.531.575,20 más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal, con costas por cuenta de la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria 20 Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida de excepciones (arts. 155 y 166 cpcc) $1.531.575 Art. 10 ac. 4013 scba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Vaccarini Sebastián Daniel. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.531.575,20) más intereses. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VACCARINI SEBASTIAN DANIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.531.575,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y registros: Se tiene a la demandada por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se ordena registrar y notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar.

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