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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRADEJEZUK SERGIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $757.718,90 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Deuda fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Costas (art. 68 cpcc) Ejecucion por apremio provincial Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Ley 13.406 art. 10 90) Notificacion electronica scba Montos ($757.718

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PRADEJEZUK SERGIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $757.718,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PRADEJEZUK SERGIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 90/100 ($757.718,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
- Votos/disidencias: No se consignan votos ni disidencias; se trata de una resolución de Tribunal en primera instancia firmada por el Juez interviniente.

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