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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOSQUERA JOSE ELIAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Mosquera por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por $1.393.423,10 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas para la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Deuda fiscal Apremio provincial Notificacion electronica. Ley 13.406 Art. 540 cpcc Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal 10 $1.393.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MOSQUERA JOSE ELIAS. Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($1.393.423,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MOSQUERA JOSE ELIAS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 10/100 ($1.393.423,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Se registra además la notificación electrónica dispuesta: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.")

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