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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALFAMUNDO AUTO S. R. L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ALFAMUNDO AUTO S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $8.441.920,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la vencida Ley 13.406 549 556 cpcc Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 540 Perdida del derecho procesal (arts. 166 y 155 cpcc) Alfamundo auto s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALFAMUNDO AUTO S.R.L. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 20/100 ($8.441.920,20) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFAMUNDO AUTO S.R.L. efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados conforme el art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALFAMUNDO AUTO S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 20/100 ($8.441.920,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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