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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIGLIERI JORGE DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $4.008.104,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires 40 Perdida de derecho por omision de excepciones Cpcc arts. 155 y 166 Monto $4.008.104 Juez mariano martin camilo lopez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BIGLIERI JORGE DANIEL. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHO MIL CIENTO CUATRO CON 40/100 ($4.008.104,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BIGLIERI JORGE DANIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHO MIL CIENTO CUATRO CON 40/100 ($4.008.104,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."

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