ACUÑA LUCAS MANUEL C/ SERENA ART SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 a) L. 24.557). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 12 LRT y otras normas indexatorias, y condenó a la ART a pagar $23.426.515,20 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACUÑA, Lucas Manuel, asistido por el Dr. Pablo Sebastián Sánchez.
Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (antes OMINT ART S.A.).
Objeto: Cobro de prestaciones dinerarias por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 12/04/2022 (latigazo cervical y trastorno de estrés postraumático), en base a la Ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable/ inconstitucional el art. 12 de la LRT (según texto art. 11 ley 27.348, segundo párrafo), el DNU 669/19 y artículos de leyes indexatorias; se condenó a la demandada a abonar $23.426.515,20 dentro de diez (10) días hábiles judiciales; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo especificado. Votos por mayoría: Valcarce (voto principal), Minuto y Gimenez adhieren; dispositivo final conforme mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, en lenguaje del Tribunal):
"La pericia médica quedó firme y consentida por ambas parte y, a mi entender, resulta suficientemente fundada desde la ciencia, por lo tanto, no encuentro motivos para apartarme de la misma, (art 375 y 474 CPCC)."
"Por lo expuesto, como el accidente sufrido por el actor no se encuentra controvertido por la accionada (art. 34 parte final ley 15.057, art. 354 inc. 1 CPCC), ni ésta ha aportado prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC), corresponde considerar a las secuelas piscofísicas halladas por los peritos intervinientes como consecuencias directas del infortunio laboral denunciado en este juicio."
"En consecuencia, en el presente caso en concreto, se impone declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT
- conforme texto art. 11 de la ley 27.348 (segundo párrafo)
- y por lo tanto su inaplicabilidad al caso de autos, de modo que el crédito del actor debe ser actualizado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras (art. 14 bis, 16,17 y 19 CN y 39 de la constitución bonaerense)."
"Por consiguiente, la suma total por prestaciones dinerarias asciende a PESOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE CON 20/100 CENTAVOS ($ 23.426.515,20); y la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
- Observaciones sobre votación y mayoría: El voto de la Dra. Yamila Valcarce contiene el desarrollo y propuesta; los Dres. Minuto y Gimenez adhieren "por compartir todos los fundamentos". El bloque dispositivo final (RESUELVE:) confirma la decisión por mayoría.
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