BRAVO HECTOR ALFREDO C/ EXPERTA ART SA 30687156168 S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor interpuso recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y denunció acuerdo conciliatorio para cerrar el juicio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios y pericia, por considerar que constituye una justa composición conforme al art. 15 L.C.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRAVO HECTOR ALFREDO.
Demandado: EXPERTA ART SA (CUIT 30687156168).
Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional; las partes denunciaron un acuerdo conciliatorio de fecha 18/9/2026 para finalizar las cuestiones litigiosas del juicio.
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.); imposición de las costas a la parte demandada; exención del pago de la Tasa de Justicia; regulación de honorarios de los letrados y del perito médico; instrucción para individualizar CBU y disponer cierre de cuenta de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"A esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 18/9/2026 (cód. de barras nro. 257400035000687889)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
"Respecto a los del Perito Médico, en tanto el porcentaje que correspondería aplicar sobre el monto del acuerdo arroja un monto menor al valor de 5 HMC establecido en el Decreto 6732/87, cuya unidad asciende actualmente a $ 138.000,-
- según Resolución 1108/2026 del CSCMBA, los mismos serán establecidos respetando esa garantía."
Bloque dispositvo final (literal):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 18/9/2026 (cód. de barras nro. 257400035000687889), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
... REGULAR honorarios a los doctores LUIS MARIA CELERIER y ANTONIO GERARDO MONGIELLO, en la cantidad de 5,64 JUS y de 5,07 JUS respectivamente ... Y los del perito médico Dr. ENRIQUE OSCAR DAMIAN FARINA, en la suma de pesos SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 690.000) ... DISPONER el cierre de la cuanta de autos nº 027-5189682 ..."
- Votación y regla de mayoría: Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en análogo sentido a la propuesta del Dr. Fernandez de Villegas, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad del Tribunal.
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