MONTES DE OCA HORACIO JOSE C/ EXPERTA ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor demandó por apelación de resolución administrativa y denunció acuerdo conciliatorio sobre pretensiones laborales. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 18/09/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTES DE OCA HORACIO JOSE
Demandado: EXPERTA ART SA
Objeto: Litigio laboral cuya controversia fue resuelta por acuerdo denunciado por las partes y sometido a homologación judicial (expte. 20195, carátula "APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA").
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia, se impusieron las costas a la demandada, se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia y se regularon honorarios y peritos conforme a lo consignado en la resolución final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 18/09/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"
Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegro relevante):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 18/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). REGULAR honorarios a los doctores IGNACIO GUILLERMO TURON MOLINA y JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB, en la cantidad de 45,08 JUS y 40,57 JUS respectivamente ... Los del perito médico ENRIQUE OSCAR DAMIAN FARINA, en la suma de pesos SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 720.000) ... HACER SABER a los señores letrados y peritos que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268) y a la Caja Profesional correspondiente, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."
- Votos y regla de mayoría: El acuerdo y la homologación fueron votados en el mismo sentido por los Dres. Fernández de Villegas (voto principal), Patérnico y Laborde; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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