CERDEIRO CHAVES YESICA SOLEDAD C/ REGOJO WALTER ERNESTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral y condena en costas contra la reclamada. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 16/09/2026 con fuerza de sentencia y ordenó imponer las costas a la reclamada, intimando además al depósito de la tasa de justicia y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REGOJO WALTER ERNESTO y otro/a.
Demandado: no individualizada en el extracto (referida como la reclamada / demandada).
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio para poner fin a las cuestiones laborales planteadas en autos (homologación de convenio).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 16/09/2026 con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a la reclamada, se regularon honorarios y se intimó a la demandada a depositar la tasa de justicia y la contribución correspondiente en plazos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 16/09/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositivo final (texto transcrito literal, es lo que resuelve el Tribunal):
"se RESUELVE:
HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 16/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 132.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 6.600 debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716
- texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN).-
REGULAR honorarios a los doctores Glorioso María Matilde y Conti Luis Alberto Ramon, en la cantidad de 22,54 JUS a cada uno (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA para el letrado mencionado en segundo término.-"
(Se consignan además instrucciones sobre acreditación de aportes a la Caja de la Abogacía, forma de pago en cuenta sueldo o Cuenta DNI, notificación automática a Receptoría, y demás recaudos formales contenidos en el dispositivo.)
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