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GOMEZ ERICA MARTA SOLANGE C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $2.262.594,46 por ILPPD (1,15% T.O.), declaró la inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y fijó criterios de actualización e intereses.

Accidente de trabajo Actualizacion ripte Ley 27.348 Ley 24.557 La segunda art s.a. 15% 46 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Ilppd 1 Tribunal del trabajo n?1 (junin) Intereses 6% compensatorio Condena $2.262.594

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La trabajadora Sra. Gómez Érica Marta Solange, representada por Dr. Andrés Darío Borbolla y Dra. Antonella Orazi. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva (ILPPD) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26/10/2021; ejecución de la reparación prevista en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348. Decisión: Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $2.262.594,46, con intereses y reglas de actualización e intimaciones para efectivización del pago; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en autos del artículo 7 de la Ley 23.928 (y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 conforme Ley 27.348 y DNU 669/19), y rechazó las demás inconstitucionalidades alegadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "De la prueba producida en autos, y particularmente de la pericia médica practicada por el Dr. Fabián Ricardo Gómez, surge acreditado que la actora presenta secuelas a raíz del accidente de trabajo sufrido que le generan una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 1,15 % (uno con quince por ciento) de la Total Obrera, según el Baremo de la Ley 24.557, Decreto 659/9, modificado por el Decreto 49/14, Riesgos del Trabajo, Tabla de Incapacidades Indemnizables. Pericia que fuera ratificada ante la impugnación recibida." "En consecuencia, corresponde reconocer a la actora el derecho a percibir las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de riesgos del trabajo en función del porcentaje de incapacidad aquí determinado, resultando La Segunda ART S.A. responsable del pago de la prestación dineraria que legalmente corresponda, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 14 y concordantes de la Ley N° 24.557." "Propugno entonces, atento las conclusiones que precedentemente arribara, admitir la demanda incoada por la suma de $ 2.262.594,46. en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT 24.557, 26.773 y 27.348 adeudadas a la trabajadora actor a raíz de las afecciones sufridas como consecuencia del accidente de trabajo padecido objeto de autos."
- Sobre actualización e intereses (extractos relevantes): "VIB: $ 83.817,97. actualizado a la tasa normativamente prevista
- promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina
- asciende a la suma de = $ 83.817,97. + $ 264.550,69. (intereses) = $ 348.368,66... $ 83.817,97. x (222.436,26. /11.148,95.) = 19,95 = $ 1.672.168,50." "Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día 26 de octubre de 2.021
- fecha del evento dañoso-." "En su caso, a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el art. 770 C.C.C. acumulándose los intereses al capital y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..."
- Sobre inconstitucionalidad y doctrina aplicable: "Declaro la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en autos del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27348 y DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso... Asimismo, corresponde el rechazo de las restantes inconstitucionalidades normativas esgrimidas..."
- Votos y mayorías: El voto que inaugura el acuerdo (Dr. Ortega) fue adherido por la Dra. Rodríguez Traversa; el Dr. Bertolotti adhirió en lo esencial y formuló disidencia parcial sólo respecto del mecanismo de actualización del IBM (propuso la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio TIM). El dispositivo final refleja la decisión mayoritaria.

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