GARCIA EMMANUEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y declaración de incapacidad por siniestro ocurrido el 23/01/2023. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al entender que no quedó acreditada incapacidad alguna derivada del accidente, fundando en el dictamen pericial y el cierre administrativo de la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Emmanuel Alejandro García, representado por Dres. Andrés Borbolla y Antonella Orazi.
- A quién se demanda (Demandado)
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., la aseguradora vinculada a la empleadora Municipalidad de Junín.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo e indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral denunciado el 23/01/2023 (fractura costal, traumatismos de hombro y codo derecho y secuelas funcionales). Se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen de riesgos del trabajo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó en todas sus partes la demanda. Se impusieron costas al actor y se difirió regulación de honorarios. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"De acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 Ley N° 15.057), ha quedado determinado mediante la experticia médica producida en autos que la parte actora no posee incapacidad por el accidente laboral denunciado objeto de autos."
"Así, de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 Ley N° 15.057), ha quedado determinado mediante la experticia médica producida en autos que la parte actora no posee incapacidad por el accidente laboral denunciado objeto de autos. A la luz de lo acreditado en las constancias referidas, entiendo que la alegada incapacidad fisica del actor (motivo excluyente y objeto de la pretensión que inició) no ha sido probada por la parte reclamante."
"En tal sentido, la carga de la prueba se impone en el propio interés del que la ofreció (SCBA LP C 121032 S 11/08/2020 causa 'Lombardo') y la producida en autos no ha sido suficiente para generar un grado de convicción aceptable respecto de lo probable existencia de la incapacidad alegada motivo excluyente de la pretensión."
"En autos, se encuentra acreditado -en tanto el dictamen pericial médico coincide con el acto administrativo emanado de la Comisión Médica N° 014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- que el trabajador no presenta incapacidad alguna derivada del evento dañoso denunciado ante la aseguradora."
"En consecuencia, no se verifica la existencia de prestación dineraria alguna adeudada por la demandada con motivo de dicho siniestro (conf. art. 14 y ccdtes. de la Ley N° 24.557)."
Respecto de las inconstitucionalidades planteadas: "las mismas deben ser desestimadas (art. 75 inc. 22 Const. Nac.) atento no existir agravio constitucional alguno de los señalados en la demanda ya que la parte actora transitó y finalizó el trámite administrativo previo al inicio de la presente acción en la cual se han respetado y garantizado la totalidad de los derechos y garantías constitucionales denunciados."
(Votos: el Dr. Ortega realiza el voto principal; la Dra. Rodriguez Traversa y el Dr. Bertolotti adhieren íntegramente; el acuerdo final reproduce la propuesta y dispone el rechazo de la demanda.)
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