ALLENDE CARLA SOLEDAD C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por reconocimiento de incapacidad derivada de COVID-19 y secuelas psíquicas. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 Ley 24.557 (según Ley 27.348 y DNU 669/19) y condenó al Autoseguro provincial al pago de $31.171.249,39 y prestaciones en especie (psicoterapia por 18 meses).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Allende Carla Soledad, representada por el Dr. Ezequiel Claudio Benozzi.
Demandado: Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
Objeto: Revisión de la determinación administrativa de incapacidad derivada de enfermedad profesional COVID-19; solicitud de condena por prestaciones dinerarias y en especie conforme Ley 24.557 y complementarias; impugnación del mecanismo de actualización aplicable (petición de inaplicabilidad del art.7 Ley 23.928 y doctrina "Barrios").
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley 23.928 y, en consecuencia, inaplicable el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348 y DNU 669/19) al caso; se fijó incapacidad total obrera del 11,20% con primera manifestación invalidante el 21/9/2020; se condenó al pago de prestaciones dinerarias por $31.171.249,39 y a otorgar sesiones de psicoterapia individual por 18 meses; se impusieron costas a la demandada y se ordenó liquidación y pago en plazos y condiciones determinadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a la normativa vigente, como consecuencia del siniestro denunciado... Fija porcentaje de Incapacidad: Sin incapacidad..."
"Considerando el diagnóstico, la duración del cuadro, el impacto funcional y la cronicidad moderada del trastorno, y de acuerdo con lo establecido en el Baremo del Decreto 659/96, se establece que la Sra. Allende presenta una incapacidad psicológica parcial y permanente del orden del quince por ciento (15%), compatible con trastornos neuróticos moderados con interferencia funcional establecida..."
"De esta forma, teniendo en cuenta los dictámenes médico (elaborado por el perito médico Juan Bartolomé Tapia) y psicológicos (elaborados por las peritos Licenciadas Aldana Calvet y Lorena Paola Elizabet Barrera, ésta última integrante de la Asesoría Pericial Departamental), el razonamiento y su concordancia con el resto del material probatorio..., concluyo sin duda razonable que el actor padece el 11,20% de incapacidad parcial y permanente en su total obrera, como consecuencia de la enfermedad profesional denunciada (COVID-19), con fecha de primera manifestación invalidante el día 21 de septiembre de 2.020."
"Conforme lo peticionado por la parte actora, valorando el cumplimiento de los recaudos de la doctrina legal emergente de la causa C. 124.096 'Barrios'..., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, según Ley 25.561, y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 conforme Ley 27.348 y DNU nro. 669/19 así como la inaplicablidad al caso..."
"Hacer lugar a la demanda ... en concepto de: Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inciso 2º apartado a) de la Ley 24.557 por la suma de pesos treinta y un millones ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve con treinta y nueve centavos ($31.171.249,39)... Prestaciones en especie... sesiones de psicoterapia individual por el término de dieciocho (18) meses..."
- Votos / mayoría: El voto de la Sra. Jueza Dra. María Luz Rodríguez Traversa integra el voto mayoritario; los Dres. Ortega y Bertolotti adhirieron, conformando la decisión por mayoría. No se registran disidencias en el dispositivo final.
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