RIOS FRANCO JULIAN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJOSA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas en antebrazo izquierdo y daño psíquico. El Tribunal, por mayoría, reconoció incapacidad permanente parcial del 18,79% y condenó a la ART a pagar $25.784.564 actualizados con intereses desde el evento dañoso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIOS FRANCO JULIAN, DNI 36.742.364, representado por apoderado.
Demandado: OMINT ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora.
Objeto: Prestaciones dinerarias y en especie derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 18/07/2017 (fractura antebrazo izquierdo, intervención quirúrgica, secuelas funcionales y psíquicas), con pedido de aplicación de actualización RIPTE y cuestionamiento de aplicación del Baremo 659/96.
Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la acción; se determinó incapacidad permanente parcial del 18,79% de la total obrera y se condenó a OMINT ART S.A. al pago de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO ($25.784.564), monto actualizado con intereses devengados desde el evento dañoso hasta la fecha del pronunciamiento; rechazo del daño estético y de varios planteos de inconstitucionalidad; costas para la demandada. Pago en 10 días a cuenta sueldo y liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La cuestión controvertida reside en determinar el grado de incapacidad que detenta el actor vinculado causalmente con el accidente y, en su caso, establecer la procedencia y cuantificación de las prestaciones dinerarias y en especie previstas por las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348."
"El experto constató... Diagnosticó: disminución de la movilidad de la muñeca (izquierda)., determinando una incapacidad del 10 %. T.O Aplicó los siguientes factores de ponderación... Concluyo una incapacidad parcial definitiva de 12.20%."
"La perito psicóloga... diagnosticó un trastorno mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, que encuadró como Reacción Vivencial Anormal Neurótica en los términos del Decreto 659/96... corresponde reconocer incapacidad por Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II del 6% de la T.O., causalmente vinculada con el accidente de autos."
"En consecuencia, otorgando valor científico y eficacia probatoria a los dictamenes periciales... tengo por acreditado que el accidente de trabajo ocurrido el 18/07/2017 el actor presenta secuelas de limitación funcional de muñeca izquierda y RVAN II que determinan una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 18,79% de la T.O."
"53 × $19.453,86 × 65/25 × 18,79% = $503.711,40... asimismo corresponde adicionar la indemnización de pago único equivalente al 20% prevista por el art. 3 de la Ley 26.773, que asciende a $100.742,28. En consecuencia, el capital correspondiente a la prestación dineraria asciende a la fecha del siniestro a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 68/100 ($604.453,68)."
Votos concurrentes y posición mayoritaria sobre actualización:
- La Dra. Maestri (preopinante) aplicó la fórmula legal y los intereses previstos por el art.12 ley 24.557 (texto según ley 27.348) y calculó capital e intereses hasta la liquidación conforme el régimen.
- La Dra. López, en disidencia parcial respecto del monto y fecha de inicio de intereses, sostuvo que la aplicación literal del régimen resultaba irrazonable dadas las consecuencias inflacionarias y propuso aplicar el piso mínimo vigente al dictado de la sentencia, proponiendo condena por $25.784.564.
- El Dr. Toyos discrepó sobre el cómputo por capacidad restante pero adhirió a la mayoría en el resultado y apoyó la declaración de inconstitucionalidad relativa propuesta por la Dra. López.
Bloque dispositvo final (mayoría):
"POR MAYORÍA, RESUELVE I) Hacer lugar a la acción entablada por el Sr. FRANCO JULIAN RIOS... y condenar a la demandada al pago de la suma de $ 25.784.564... monto actualizado con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento."
- Observaciones procesales y probatorias: se valoraron pericias médica, psicológica y contable; se tuvo por acreditado reconocimiento extrajudicial de incapacidad (10%) por la ART; se rechazaron pedidos de aplicación de baremos distintos al Decreto 659/96 respecto de la determinación pericial, salvo la aplicación del piso mínimo por mayoría.
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