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ZARATE MICAELA BELEN C/ CURIONI MARÍA VICTORIA S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido e indemnizaciones: la actora reclamó diversas sumas por despido durante prohibición legal y por registración y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.062.325,97, aplicando la actualización por art. 55 Ley 27.802 y declarando inaplicable el art. 56 de dicha ley.

Confesion ficta Diferencias salariales Despido Jornada completa Cct 130/75 Actualizacion art. 55 ley 27.802 Duplicacion dnu 34/2019 Indemnizaciones lct arts. 232/233/245 Inaplicabilidad art. 56 ley 27.802 Condena $1.062.325 97.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Micaela Belén Zárate, representada por Dr. Hernán Martín Gallace. Demandado: Maria Victoria Curioni, propietaria del comercio "Maxiquiosco Vicente López" (Chivilcoy). Objeto: Reconocimiento de relación laboral desde 10/01/2019, diferencias salariales por percibir remuneraciones por debajo del convenio CCT 130/75, indemnizaciones por despido (comunicado el 19/5/2020 durante prohibición normativa), pagos adeudados (salarios abril-mayo 2020, vacaciones, SAC, duplicaciones y multas previstas por leyes y DNU aplicables). Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma histórica de $1.062.325,97, reajustada conforme art. 55 Ley 27.802 (incluida actualización e intereses). Además, se declaró inaplicable al caso el art. 56 de la Ley 27.802; la suma resultante de la liquidación deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje del Tribunal): "Hacer lugar a la demanda promovida por Micaela Belén Zárate contra Maria Victoria Curioni y condenar a esta última a abonarle al primero la suma de $1.062.325,97 (arts. 232, 233, 245 y concds. LCT, arts. 2 ley 25323 DNU 34/2019 y prorrogas; art 80 LCT según ley 25345; acuerdo 2019/2020 CCT 130/75; DNU 14/20; art 156 LCT, art. 15 ley 24013) reajustada conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27802 (inclusiva de actualización e intereses) lo que se hará por Secretaría en la correspondiente liquidación." "Declarar -por mayoría
- inaplicable al caso el art. 56 de la ley 27.802, y la suma que resulte de la liquidación a practicarse por Secretaría deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente. En caso de incumplimiento de pago de la liquidación que se practicará por Secretaría en el término fijado para el cumplimiento de la sentencia firme, será de aplicación lo establecido en el inciso c del art. 770 CCyC." Fundamento probatorio y fáctico (sobre acreditación de relación laboral, jornada y fecha de ingreso): "La concordancia de la prueba testimonial con las consecuencias probatorias derivadas de la confesión ficta me convence de tener por acreditado que Micaela Belén Zárate ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 10/1/2019." Fundamento sobre actualización y régimen aplicable: "Conforme lo solicitado en el punto II del objeto de la demanda, corresponde la actualizacion de cada crédito a la luz de lo que dispone el art. 55 de la ley 27802... Desde que este pronunciamiento quede firme, se capitalizarán los intereses por aplicación del art. 770 del CCyC, prosiguiendo la actualización del mismo modo (art. 55, cit.)."
- Votos y mayoría: El voto conjunto del Dr. Nicolás E. Aparisi (preopinante) y la adhesión del Dr. Oscar A. Toyos y la Dra. Liliana López conforman la mayoría que resuelve. Hubo disidencia parcial respecto de la aplicabilidad del art. 56 Ley 27.802 (el Dr. Toyos y la Dra. López expresaron no aplicarlo; el Dr. Aparisi también concluye su inaplicabilidad por mayoría). El bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria.

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