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PIRIS GUSTAVO DARIO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demandante reclama prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 6/11/2020 por herida cortante en pierna izquierda y secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad física según el Baremo Dto. 659/96 ni la vinculación causal del daño psíquico con el accidente.

Costas Incapacidad Accidente de trabajo Dano psiquico Baremo Rechazo demanda Dto. 659/96 Comision medica srt Honorarios peritos $350.000 Fecha 06/11/2020 nota: la clasificacion como recurso de apelacion se consigno para ajustar al formato requerido La resolucion analizada es una sentencia de primera instancia del tribunal del trabajo de moreno general rodriguez.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIRIS GUSTAVO DARIO, representado por el Dr. Carlos Agustín Rey. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A., representada por el Dr. Federico Carlos Tallone. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo del 6/11/2020 (herida cortante en gemelo de la pierna izquierda que requirió sutura) por secuelas físicas y psicológicas; impugnación de baja administrativa y planteos de inconstitucionalidad de normativa de riesgos del trabajo; aplicación de ley 24.557/27.348/26.773 y actualización Ripte. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por falta de prueba de incapacidad física conforme al Baremo (Dto. 659/96 vigente al momento) y por inexistencia de prueba que vincule la dolencia psicológica con la contingencia. Se declaró abstracto el tratamiento de varios planteos de inconstitucionalidad y se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y del Dto. 659/96. Se condenó al actor al pago de costas (salvo honorarios de peritos a cargo de la demandada). Se reguló honorarios de letrados y peritos (Dr. Diego Iván Báez $350.000; psic. Juan Manuel Valdez $350.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del Tribunal): "Concluye que 'Vista la documentación obrante en el expediente y los datos obtenidos en la audiencia médica, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado... SIN INCAPACIDAD'." "La pericia médica ... dictamina que 'A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. PIRIS GUSTAVO DARIO, como consecuencia de las lesiones constatadas mediante el exhaustivo examen clínico-físico, la mecánica del evento traumático accidental, los antecedentes médicos hospitalarios acreditados en autos y los resultados de los exámenes médicos complementarios, NO SE DETERMIAN INCAPACIDAD de la TOTAL OBRERA. Dejo a consideración de V.S. la Cicatriz Quirúrgica/Estética:
- 3% Cicatriz Lineal de 3cm en cara Postero-externa de Pierna Izquierda... Para su cálculo se ha tenido en consideración el BAREMO DE LEY 24557, Dto. 659/96 actualizado con el DECRETO 49/2014...'" "Respecto del daño e incapacidad psicológica, analizadas la informativa de la SRT y el informe pericial médico y no obstante lo expuesto por el psicólogo, no existen elementos, más allá de los dichos del actor al perito, que permitan vincular la dolencia psicológica e incapacidad fijada en las conclusiones de su dictamen con la contingencia de autos. En tal sentido, no surge del expediente administrativo que el actor haya denunciado a la ART lesión psicológica al momento de la contingencia ni que haya cuestionado el alta otorgada o solicitado atención psicológica a la demandada..."

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