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UNIÓN PLATENSE SRL C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La actora apeló la resolución administrativa que le impuso una multa de $3.213.680 por infracción laboral y solicitó la admisibilidad del recurso sin pago previo o sustitución por caución. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley 10.149 y rechazó el recurso por no haberse verificado el depósito previo exigido por la ley, con expresa condena en costas.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Condena en costas Pago previo / solve et repete Ley 10.149 (procedimiento administrativo laboral) Cauci on / sustitucion Multa administrativa ($3.213.680) Acta de infraccion mt-0643-000428

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unión Platense S.R.L., representada por el Dr. Héctor Daniel Montes de Oca. Demandado: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Impugnación de la resolución administrativa RESO-2024-542-GDEBA-SSTAYLMTGP que impuso a Unión Platense S.R.L. una multa de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($3.213.680) por obstrucción/violación de descanso de un trabajador; solicitud de admisión del recurso de apelación sin el previo pago de la multa (o sustitución por caución), planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley 10.149 y nulidad del acto administrativo por falta de causa. Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley 10.149 y, al no verificarse el requisito del pago previo (condición de admisibilidad del recurso de apelación), se rechazó la apelación con expresa condena en costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, preservando el lenguaje del tribunal): "Resta en este estado pronunciarnos sobre el planteo de inconstitucionalidad del Art. 61 de la ley 10.149 de Procedimiento Administrativo Laboral de la Provincia de Buenos Aires." "la exigencia del depósito previo como requisito para la concesión del recurso no es inconstitucional (C.S.J.N. Fallos 155:96, 278:18, 307:1735 y S.C.B.A Ac 87588, I, 19-5-2004 y Ac 90743, I, 18-8-2004) salvo en los casos de: a) Desproporcionada magnitud de su monto, b) falta comprobada e inculpable de medios." "La parte que solicite la inconstitucionalidad de determinado precepto legal debe probar que la aplicación de la norma tachada por ella de inconstitucional le ocasione un perjuicio concreto a sus legítimos derechos." "En consecuencia debe concluirse que en el caso de marras no es inconstitucional la exigencia de pago previo en tanto no se verificaron los supuestos de excepción que implicarían un concreto impedimento de acceso a la justicia y, no habiéndose verificado el requisito de pago previo, condición de admisibilidad del recurso de apelación (art 61 Ley 10149) corresponde su rechazo." "FALLO: I) Rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley 10.149. II) No habiéndose verificado el requisito de pago previo, condición de admisibilidad del recurso de apelación (Art 61 Ley 10149) corresponde su rechazo (Art. 24 Ley 15.057), con expresa condena en costas al recurrente perdidoso."
- Observación sobre votación: Los Dres. Benítez y Baldoni adhieren al voto del Dr. López Arévalo; el bloque dispositivo final del Tribunal dicta el rechazo del planteo de inconstitucionalidad y el rechazo del recurso por falta del depósito previo.

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