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CORDOBA MARCELO FERNANDO C/ SOLUCIONES VIRTUALES S.A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó diversas indemnizaciones y rubros salariales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, rechazó el planteo de conducta temeraria y condenó a la demandada a pagar $71.021.025,44 (capital más actualización por IPC e interés 3% anual), con costas a cargo de la accionada.

Despido injustificado Indemnizacion por antiguedad Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% Inaplicabilidad dnu 70/2023 y ley 27.742 Ley 25.323 (intimacion) Art. 247 lct (falta de trabajo) Rebeldia procesal (art. 33 ley 15.057) Ley 25.345 (art. 80 lct) Suma condenada $71.021.025 44 si desea Le puedo extraer y presentar en formato tabla el detalle numerico de cada rubro y su calculo tal como figura en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Fernando Córdoba. Demandado: Soluciones Virtuales S.A. Objeto: Despido injustificado; indemnización por antigüedad, preaviso, integración, diferencias salariales (febrero 2024), vacaciones no gozadas, SAC proporcional, sanciones por falta de entrega de certificación (art. 80 LCT), multa según Ley 25.323, sanción procesal (art. 67 Ley 15.057), y demás rubros; plus declaración de inconstitucionalidad de normas laborales recientes. Decisión: Se declaró procedente en forma parcial la demanda por despido injustificado; se decretó la inaplicabilidad del DNU 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 (salvo el art. 54 de ésta última), se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802, se condenó a la demandada al pago total de $71.021.025,44 (detalle de rubros y capital $25.968.456,81 más actualización por IPC $66.063.544,65 e interés 3% $4.957.480,79), se rechazó el reclamo por conducta temeraria y maliciosa y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Tal como fuera expuesto 'ut supra' en fecha 6 de Febrero de 2025 se decretó el estado de rebeldía del accionado el cual continúa a la fecha de la presente sentencia. En cuanto a la fecha de ingreso la actora denuncia la del 1 de Agosto de 2009 habiéndosele reconocido la antigüedad según denuncia. Señalo que los recibos de sueldo adunados por la propia actora en formato pdf al iniciar la acción establecen como fecha de ingreso la del 21 de Enero de 2019 y hay allí rubro de reconocimiento de adicional antigüedad por lo que habiendo la parte actora prestado el juramento estimatorio en el punto XIII de su escrito de inicio y el estado de rebeldía de la accionada y el apercibimiento ante el incumplimiento de los elementos esenciales para responder los puntos pericial tengo por debidamente acreditado que la relación se inicia con reconocimiento de la antigüedad desde el 1 de Agosto de 2009." "Conforme el detalle de intercambio epistolar el vínculo finaliza por despido directo realizado por la accionada con misiva remitida el 28 de Febrero de 2024 (Letra C). Conforme oficio respondido por el Correo Argentino de fecha 9 de Junio de 2025 la configuración del despido se produce en fecha 4 de Marzo de 2024. Con ello surge, a mi criterio, sin hesitación alguna que se invoca el supuesto del Art. 247 de la Ley 20744. Es a cargo de la accionada la prueba de la causal por ella esgrimida en la misiva de disolución del vínculo (identificada con Letra C), Art. 375 C.P.C.C. y 89 Ley 15.057). ... En autos ninguna prueba a ese respecto se ha producido, incluso la accionada quedó en rebeldía en el presente proceso. Entiendo que no se acreditan con las probanzas la ajenidad del riesgo empresario." "FALLO: I) Decretar la inaplicabilidad al caso de marras de las normas del DNU 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 a excepción del Art. 54 de la última norma sin costas atento lo novedoso del planteo y su dificultad (Art. 24 Ley 15.057). II) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 55 de la Ley 27.802. III) Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada en las presentes actuaciones por el Sr. MARCELO FERNANDO CÓRDOBA contra la accionada de autos, SOLUCIONES VIRTUALES S.A. condenándolo a abonar a la actora la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES VEINTIUN MIL VEINTICINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 71.021.025,44), por los siguientes conceptos y montos: Capital + actualización índice IPC (Indice Precios al Consumidor Nivel General $ 66.063.544,65 e intereses Tasa pura 3% Anual: $ 4.957.480,79 Art. 54 Ley 27.802; Arts. 68 C. P. C. C.; 768 y 769 Código Civil y Comercial: (Arts. 18, 21, 22, 23, 57, 80, 121, 122, 123, 231, 232, 242, 243, 245, 260 y Conc. Ley 20.744 (Mod. Ley 25.877), Art. 2 Ley 25.323, Art. 45 Ley 25.345 y Art. 67 Ley 15.057. Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley...). IV) Declarar, de oficio, la inconstitucionalidad de la Ley 14.399, sin costas por no mediar oposición (Art. 24 segundo párrafo Ley 15.057). V) Rechazar los reclamos fundados en conducta temeraria y maliciosa con costas al actor con beneficio de gratuidad (Art. 27 Ley 15.057)." (Deliberación y mayorías: el voto del Dr. López Arévalo integró la decisión; los Dres. Benítez y Baldoni adhirieron al mismo sentido.)

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