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DADARIO GUADALUPE SOLEDAD C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda laboral por accidente de trabajo con acuerdo transaccional por monto indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio y lo declaró con fuerza de sentencia, ordenando el pago único de $60.000.000 dentro de los 20 días hábiles de notificado el auto homologatorio y la apertura de la cuenta judicial.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Costas a la demandada Convenio transaccional Honorarios y peritos Ley 20.744 art.15 $60.000.000 Regulacion de honorarios (ley 14967) Tribunal del trabajo (tandil) Pago unico / plazo 20 dias habiles

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DADARIO GUADALUPE SOLEDAD. Demandado: ASOCIART ART S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo transaccional por monto indemnizatorio. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), pagaderos en un único pago dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación del auto homologatorio y efectuada la apertura de la cuenta judicial; imponer las costas a la parte demandada y aprobar la liquidación de honorarios y demás conceptos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos SESENTA MILLONES ($60,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en un único pago; siempre que se encuentre homologado el presente convenio y efectuada la apertura de la cuenta judicial en autos. Dicha suma será abonada dentro de los 20 días hábiles posteriores de notificado el auto homologatorio y efectuada la apertura de la cuenta judicial." "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." Además, el Tribunal aprobó la liquidación de rubros practicada: capital $60.000.000; honorarios de los letrados intervinientes (detallados en JUS y recargos), peritos (ej.: Perito Lic. en Psicología MARÍA CELESTE ETCHEMENDI $2.400.000; Perito Médico FARINA Enrique Oscar Damián $240.000), IVA $504.000, Tasa de Justicia $1.320.000, entre otros.

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