RAMÓN ALMADA CLAUDIO DAMIÁN C/ REGET-M3 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
Ejecución de acuerdo transaccional por incumplimiento de cuotas por $15.000.000 de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a las ejecutadas al pago de $19.377.272,75 por capital e intereses, con costas a cargo de las ejecutadas y regulación de honorarios en 24,27 jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMÓN ALMADA CLAUDIO DAMIÁN.
Demandado: REGET-M3 S.R.L.; MONTOVI ANDRES; MG POSTAL S.R.L.
Objeto: Ejecución de acuerdo transaccional homologado el 24/10/2025 por incumplimiento de la segunda, tercera y cuarta cuota pactadas (capital adeudado $15.000.000).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando proceder conforme arts. 60 y 89 Ley 15057 y 549 y concs. del C.P.C.C., condenando a las ejecutadas a abonar al ejecutante la suma total de $19.377.272,75 en concepto de capital e intereses; se impusieron las costas a las ejecutadas y se regularon honorarios en 24,27 jus (+10% ley 10.268). Se ordenó que la demandada cancele la Tasa de Justicia ($96.299) y su contribución ($4.814) en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que el accionante promueve la presente ejecución contra las co demandadas REGET-M3 S.R.L. MONTOVI ANDRES y MG POSTAL S.R.L. por el incumplimiento en el pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de capital convenidas en el acuerdo transaccional celebrado en el proceso y homologado por este Tribunal en fecha 24.10.2025 .-
Que en los presentes actuados las partes celebraron un acuerdo conciliatorio donde la ejecutada se comprometió al pago de la suma de $ VEINTE MILLONES ($20,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos en 4 cuotas de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), cada una .-
Que el ejecutante denuncia el pago de la primer cuota y el incumplimiento de las restantes cuotas pactadas a cargo de la demandada .-
Que esta vía ejecutiva es abierta mediante la resolución de fecha 18.6.2026, por el saldo adeudado y en tal acto, se dispone embargo de cuenta bancaria de las ejecutadas y se ordenan cédulas de citación para oponer excepciones.-
Que las mismas no han opuesto excepción de pago documentado en el plazo legal, no obstante haber sido debidamente citadas al efecto .-
Que, se acredita en autos el cumplimiento de la medida dispuesta al Banco ICBC sobre las cuentas de REGET-M3 S.R.L., con C.U.I.T. N° 30710386001, por la suma de $ 7.500.000.-, monto que se encuentra acreditado en la cuenta de autos.-
Que por aplicación al principio de los arts. 60 y 89 de la ley 15057, 549 y concs. del CPCC debe declararse procedente la ejecución mandando llevar adelante la misma, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante del capital adeudado más los intereses devengados.-
Que las costas de la presente ejecución deben imponerse a la ejecutada, en su carácter de vencida. (Art. 24 ley 15057)."
- Bloque dispositivo final (transcripción):
"MANDAR a llevar adelante la ejecución en los términos de los arts. 60, 89 de la Ley 15057, 549 y concs. del C.P.C.C., hasta el íntegro pago a la ejecutante del capital impago ($ 15.000.000.-) desde la fecha de la Sentencia homologatoria (24/10/2025 ) hasta el 06.03.26 ($ 1.434.441,75-) calculados con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires y desde dicha fecha hasta el presente ( $ 2.942.831,00) calculados según art. 276 de la LCT (IPC + 3) y por lo tanto, condenar a las ejecutadas a abonar al ejecutante Sr. RAMÓN ALMADA CLAUDIO DAMIÁN la suma de $ 19.377.272,75 ( Pesos DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 75/100 ) en concepto de capital e intereses, y teniendo en consideración el monto acreditado en autos.-
IMPONER las costas a las ejecutadas por resultar vencidas (Art. 24 ley 15057).-
REGULAR los honorarios del Dr. ACOSTA MARIANO JAVIER en 24,27 jus arancelarios con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 34 y concs. de la ley 14967) REGISTRESE y NOTIFIQUESE (art. 143 inc. 1ro. del C.P.C.C y Ac. 3991 SCJBA .).-
Hacer saber que los montos correspondientes a la Tasa de Justicia y su contribución ascienden a la suma de $ 96.299.
- y $ 4.814.-, respectivamente, sumas que la demandada deberá cancelar en el término de DIEZ DIAS..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: