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RAMÓN ALMADA CLAUDIO DAMIÁN C/ REGET-M3 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

Ejecución de acuerdo transaccional por incumplimiento de cuotas por $15.000.000 de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a las ejecutadas al pago de $19.377.272,75 por capital e intereses, con costas a cargo de las ejecutadas y regulación de honorarios en 24,27 jus.

Ejecucion Acuerdo transaccional homologado Incumplimiento de cuotas Ley 15057 Embargo de cuenta bancaria Regulacion de honorarios (24 27 jus) Intereses (tasa pasiva digital Cpcc (arts. 549 y concs.) Art. 276 lct ipc+3) Costas (art. 24 ley 15057) Monto: $19.377.272 75 (total)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMÓN ALMADA CLAUDIO DAMIÁN. Demandado: REGET-M3 S.R.L.; MONTOVI ANDRES; MG POSTAL S.R.L. Objeto: Ejecución de acuerdo transaccional homologado el 24/10/2025 por incumplimiento de la segunda, tercera y cuarta cuota pactadas (capital adeudado $15.000.000). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando proceder conforme arts. 60 y 89 Ley 15057 y 549 y concs. del C.P.C.C., condenando a las ejecutadas a abonar al ejecutante la suma total de $19.377.272,75 en concepto de capital e intereses; se impusieron las costas a las ejecutadas y se regularon honorarios en 24,27 jus (+10% ley 10.268). Se ordenó que la demandada cancele la Tasa de Justicia ($96.299) y su contribución ($4.814) en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Que el accionante promueve la presente ejecución contra las co demandadas REGET-M3 S.R.L. MONTOVI ANDRES y MG POSTAL S.R.L. por el incumplimiento en el pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de capital convenidas en el acuerdo transaccional celebrado en el proceso y homologado por este Tribunal en fecha 24.10.2025 .- Que en los presentes actuados las partes celebraron un acuerdo conciliatorio donde la ejecutada se comprometió al pago de la suma de $ VEINTE MILLONES ($20,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos en 4 cuotas de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), cada una .- Que el ejecutante denuncia el pago de la primer cuota y el incumplimiento de las restantes cuotas pactadas a cargo de la demandada .- Que esta vía ejecutiva es abierta mediante la resolución de fecha 18.6.2026, por el saldo adeudado y en tal acto, se dispone embargo de cuenta bancaria de las ejecutadas y se ordenan cédulas de citación para oponer excepciones.- Que las mismas no han opuesto excepción de pago documentado en el plazo legal, no obstante haber sido debidamente citadas al efecto .- Que, se acredita en autos el cumplimiento de la medida dispuesta al Banco ICBC sobre las cuentas de REGET-M3 S.R.L., con C.U.I.T. N° 30710386001, por la suma de $ 7.500.000.-, monto que se encuentra acreditado en la cuenta de autos.- Que por aplicación al principio de los arts. 60 y 89 de la ley 15057, 549 y concs. del CPCC debe declararse procedente la ejecución mandando llevar adelante la misma, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante del capital adeudado más los intereses devengados.- Que las costas de la presente ejecución deben imponerse a la ejecutada, en su carácter de vencida. (Art. 24 ley 15057)."
- Bloque dispositivo final (transcripción): "MANDAR a llevar adelante la ejecución en los términos de los arts. 60, 89 de la Ley 15057, 549 y concs. del C.P.C.C., hasta el íntegro pago a la ejecutante del capital impago ($ 15.000.000.-) desde la fecha de la Sentencia homologatoria (24/10/2025 ) hasta el 06.03.26 ($ 1.434.441,75-) calculados con arreglo a la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires y desde dicha fecha hasta el presente ( $ 2.942.831,00) calculados según art. 276 de la LCT (IPC + 3) y por lo tanto, condenar a las ejecutadas a abonar al ejecutante Sr. RAMÓN ALMADA CLAUDIO DAMIÁN la suma de $ 19.377.272,75 ( Pesos DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 75/100 ) en concepto de capital e intereses, y teniendo en consideración el monto acreditado en autos.- IMPONER las costas a las ejecutadas por resultar vencidas (Art. 24 ley 15057).- REGULAR los honorarios del Dr. ACOSTA MARIANO JAVIER en 24,27 jus arancelarios con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 34 y concs. de la ley 14967) REGISTRESE y NOTIFIQUESE (art. 143 inc. 1ro. del C.P.C.C y Ac. 3991 SCJBA .).- Hacer saber que los montos correspondientes a la Tasa de Justicia y su contribución ascienden a la suma de $ 96.299.
- y $ 4.814.-, respectivamente, sumas que la demandada deberá cancelar en el término de DIEZ DIAS..."

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