LAZARTE MIGUEL ANGEL C/ SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio transaccional respecto de la demanda contra los sucesores de Ciccimarra por derecho laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por $70.000.000 considerando que el convenio “establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes” conforme art. 15 Ley 20.744.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAZARTE MIGUEL ANGEL.
Demandado: SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO, representados por ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA.
Objeto: Homologación de convenio transaccional en el marco de relación laboral (liquidación/reajuste de pretensión crediticia del actor).
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos SETENTA MILLONES ($70.000.000), imponiendo costas a la parte demandada conforme lo pactado; eximir a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia; regular y liquidar honorarios conforme Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." (voto del Dr. Gustavo Adrián Iacaruso).
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora LAZARTE MIGUEL ANGEL y la parte demandada SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO representada por las herederas declaradas ROSANA INES CICCIMARRA, y BERTA INES HERRERA, por la suma de pesos SETENTA MILLONES ($70000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula segunda del Convenio Transaccional aportado .-
Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución." (bloque dispositivo).
- Adhesión de votos: Los Dres. Persson y Moragas adhieren al voto del Dr. Iacaruso; el acuerdo se resolvió por unanimidad del Tribunal según el bloque dispositivo.
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