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DEGUER ARIAS NATACHA C/ EXPERTA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió homologación de un acuerdo celebrado en expediente de rechazo de contingencia por monto de 10 JUS más accesorios. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de sentencia, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Rechazo de contingencia Costas a la demandada Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil 10 jus Materia a categorizar Cccn (arts. 1641 y 1643) Art. 2 ley 10.268 (recargo 10%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEGUER ARIAS NATACHA (actuó en representación en el expediente de rechazo de la contingencia). Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo celebrado en el Expediente Rechazo de la Contingencia N.º 235776/26 (Comisión Médica Jurisdiccional N.º 12.6, delegación Tandil), relativo a materia a categorizar. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado el 18/9/2026 por suma de 10 JUS (más 10% conforme art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde), con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la accionada; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo): "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 18/9/2026 por la actuación de la DRA. DEGUER ARIAS NATACHA en el Expediente Rechazo de la Contingencia,. N° 235776/26, iniciado ante Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 (delegación Tandil) en favor del trabajador Sr. Manuel Enrique Pebay, no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art.308 y 309 C.P.C.C.). ASI LO VOTO.-" "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN) Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la accionada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo. ASI LO VOTO.-" SENTENCIA: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 18/9/2026 con fuerza de sentencia por la actuación del DR. DEGUER ARIAS NATACHA en el Expediente Rechazo de la Contingencia,. N° 235776/26 iniciado ante Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 (delegación Tandil) en la suma de 10 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, importes que deberán ser abonado por la demandada en los pazos pactados en la clausula 1 del Convenio Transaccional de fecha 21/6/2023 (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN).-" "IMPONER las costas del juicio a la accionada (art. 73 in fine C.P.C.C.).-" "REGULAR los honorarios por lo actuado en la presente causa al doctor DEGUER ARIAS NATACHA en al suma 2 JUS y los de la doctora DEMIERRE MARIA EUGENIA en el mínimo legal, estos es, 7 JUS (arts. 2, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 ley 8455 .-"

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