SANTIA MALENA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por reclamo indemnizatorio y pago de suma transaccional. El Tribunal homologa el acuerdo y le da fuerza de sentencia, disponiendo el pago inmediato de $1.200.000 y asignando las costas a la parte demandada con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte actora SANTIA MALENA (y otro).
Demandado: GERIATRICO RINCON COLONIAL TANDIL S.R.L.
Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes sobre monto transaccional por reclamo laboral.
Decisión: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado y ordenó el pago inmediato del monto transaccional de $1.200.000, impuso las costas a la demandada, eximió de tasa de justicia y reguló honorarios de los letrados conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." (voto del Dr. Iacarusso, con adhesión de los demás jueces).
"Que atento lo resuelto ... corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1,200,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos al mismo momento de suscripción del mismo, adjuntando en el presente, la constancia bancaria de transferencia a la cuenta denunciada por la trabajadora, sirviendo el presente como suficiente recibo y carta de pago." (voto y dispositivo).
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia." (dispositivo).
"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $1.200.000 HONORARIOS MARIA BELEN CANEVELLO 4.50 JUS + 10% HONORARIOS FELIPE GAVAZZA 4.50 JUS + 10%." (dispositivo sobre regulación de honorarios).
- Votos: El Dr. Gustavo A. Iacarusso votó y los Dres. Virginia Persson y José A. Moragas adhirieron; el dispositivo fue acordado por el Tribunal en forma unánime.
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